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Contrato para Contactos


Contrato de Comisión Mercantil y Prestación de Servicios para Agentes de Viajes desde Casa (el “Contrato”) de fecha de de que celebran por una parte JME Travel, S.A.P.I. de C.V., como comitente (el “Comitente”), y por la otra parte , por su propio derecho, como comisionista y prestador de servicios (el “Comisionista”, y conjuntamente con el Comitente, las “Partes”), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

 

I.- Declara el Comitente, a través de su apoderado, que:                                                             

  1. a) Es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número 62,687 de fecha 25 de julio de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, notario público número 122 de la Ciudad de México; y
  2. b) su apoderado cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en nombre del Comitente y para obligarlo en términos del mismo, y que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

II.- Declara el Comisionista a través de su apoderado, que:

  1. a) Es una persona física de nacionalidad y mayor de edad;
  2. b) cuenta con capacidad suficiente para celebrar el presente Contrato y obligarse en términos del mismo;
  3. c) reconoce y entiende que la celebración del presente Contrato no crea relación laboral alguna con el Comitente, y que ni el Comisionista ni el Comitente tienen la intención de tener una relación laboral en virtud de la celebración del presente Contrato; y
  4. d) es su voluntad desempeñar el encargo que le hace el Comitente en los términos y condiciones pactados a continuación.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, con base en las Declaraciones contenidas en el presente Contrato, las Partes convienen las siguientes:

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- Objeto. El Comitente en este acto confiere al Comisionista una comisión mercantil sin representación a efecto de que el Comisionista se encargue de prestar a Clientes (según dicho término se define más adelante), a nombre y por cuenta del Comitente, el servicio de planeación, diseño y venta de viajes y/o experiencias a los Clientes, así como seguimiento y verificación del estatus del viaje o experiencia directamente con el Cliente bajo el esquema de “agente de viajes desde casa” (conjuntamente, los “Servicios”), en el entendido que el contacto, negociación, intermediación y /o contratación con cualesquier proveedores para la consumación del viaje y/o experiencia de cada Cliente, así como seguimiento y verificación del viaje o experiencia con cualesquier proveedores para la consumación del viaje de cada Cliente, así como cualquier proceso necesario para la prestación de los Servicios al Cliente, son obligación del Comisionista y por lo tanto, todos estos procesos en su totalidad formarán parte de los Servicios.

Para efectos del presente Contrato, “Cliente” significa (a) cualquier persona física o moral a la que el Comitente le preste Servicios (ya sea directamente o a través del Comisionista); y/o (b) cualquier persona física o moral que haya contactado al Comitente o haya sido contactado por el Comitente para que potencialmente el Comitente le preste Servicios y/o (c) cualquier persona física o moral que haya contactado al Comisionista para contratar, o haya sido contactado por el Comisionista para ofrecerle, el servicio de planeación, diseño y venta de viajes y/o experiencias.

Para dichos efectos, el Comisionista en este acto se obliga a (i) prestar los Servicios a los Clientes, siempre exclusivamente a nombre y por cuenta del Comitente, de conformidad con los términos y condiciones ofrecidos por el Comitente hacia los Clientes, publicados en cualquier momento en la página de internet www.vilutravel.com, según los mismos sean actualizados de tiempo en tiempo por el Comitente (los “Términos y Condiciones”); (ii) no realizar cualquier acto u omisión que viole o que sea inconsistentes con los Términos y Condiciones; (iii) proporcionar la información necesaria sobre status, cotizaciones, correos, etc. que sea solicitado por cualquier miembro del equipo del Comitente  (iv) subir toda la información de todos los viajes que el Comisionista esté trabajando en la plataforma de CRM que para tal propósito designe y le proporcione el Comitente; y (v) no aceptar ninguna invitación a viajes o eventos que cualquier proveedor, Cliente o parte relacionada del Comitente le realice sin la previa autorización por escrito del Comitente.

Adicionalmente, el Comisionista se obliga a prestar los Servicios al Comitente, a dirigirse y comportarse con el Cliente de conformidad y en estricto cumplimiento con los estándares de calidad del servicio vigentes del Comitente (los “Estándares de Calidad”), para efectos del presente Contrato, una copia de los Estándares de Calidad se adjunta al presente como Anexo “A”, en el entendido, sin embargo que dichos Estándares de Calidad podrán ser modificados por el Comitente de tiempo en tiempo. El Comitente podrá notificar dichos cambios a los Comisionistas y dichas versiones modificadas regirán y sustituirán aquellas que se adjuntan al presente como Anexo A.

Para efectos del presente Contrato, el término “Componentes” significa, respecto de cualquier viaje o experiencia objeto de los Servicios, cualquier reservación, vuelo, hospedaje, tour, transportación, servicio, actividad, recorrido y/o alimentos, etc.

El Comisionista a solicitud del Comitente deberá de realizar los pagos de ciertos Componentes que el Comitente le instruya de acuerdo a los estándares de calidad del “Anexo A”, siempre sujeto a verificar con el Comitente que este haya recibido los pagos relevantes de cada Cliente. Para realizar dichos pagos de Componentes, el Comitente proveerá al Comisionista de los medios de pago necesarios para que el Comisionista realice dichos pagos, incluyendo sin limitar tarjetas de débito y/o crédito a nombre del Comisionista en donde el titular de la cuenta sea el Comitente (los “Medios de Pago”). En el caso de que el Comisionista necesite realizar pagos de Componentes con medios distintos a los Medios de Pago, incluyendo sin limitar transferencias interbancarias nacionales o internacionales, el Comisionista deberá de solicitar al Comitente para que este realice dichos pagos directamente. El Comisionista en todo momento será responsable del buen uso de los Medios de Pago, única y exclusivamente utilizándolos conforme a las instrucciones del Comitente y responderá ante este de cualquier compra o gasto realizado sin la autorización del Comitente, así mismo serán responsables de cuidar y resguardar dichos Medios de Pago de una manera segura dejando libre y a salvo al Comitente de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio incurrido por el mal uso de cualquier Medio de Pago.

 

SEGUNDA: Contraprestación.

(a) Las Partes acuerdan que como contraprestación por la comisión objeto de este Contrato, el Comisionista tendrá derecho, respecto de cada viaje o experiencia que el Comisionista haya vendido a determinado Cliente (por cuenta y a nombre del Comitente) a recibir los porcentajes y comisiones que se establecen en el documento que se adjunta al presente como Anexo “B” (las “Comisiones”), las condiciones de las Comisiones podrán ser modificadas una vez al año a partir del 1 de enero de cada año calendario en curso.

(b) Las comisiones serán pagadas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se haya únicamente los productos y servicios a través de los medios proporcionados y autorizados por el Comitente. En caso de querer reservar un producto no autorizado previamente por el Comitente, hay que revisarlo con el equipo directivo. En caso de reservar productos o servicios a través de medios no autorizados, las comisiones podrán no ser pagadas total o parcialmente. b) Se haga una revisión en conjunto entre el Comitente y el Comisionista sobre los Servicios propiamente prestados, teniendo la obligación el Comisionista entregar un reporte en el formato y en la plataforma que para tal efecto le proporcione el Comitente (el “Reporte de Viaje”). En dicho Reporte de Viaje, el Comisionista deberá describir y desglosar todas las ganancias por Cliente y por viaje obtenidas por la prestación de Servicios. Las Partes acuerdan que el pago de Comisiones está sujeto en todo momento a la revisión por parte del Comitente de dicho Reporte de Viaje y los montos de las Comisiones podrán variar de conformidad con dicha revisión en cada caso. c) Las Comisiones serán pagadas al Comisionista 15 días a más tardar después de la realización de la revisión del viaje con el Comitente siempre y cuando el 100% de las ganancias hayan sido efectivamente cobradas.

En caso de que el viaje o experiencia se cancele y/o los pagos del viaje o experiencia respectivo no hayan sido efectivamente recibidos por el Comitente, las Comisiones relativas a dicho viaje o experiencia no serán pagaderas al Comisionista. Independientemente de cualquier otra consecuencia prevista en el presente Contrato, serán descontadas de la Comisión respectiva cualquier gasto o daño que haya ocasionado cualquier error, gasto adicional o cualquier demanda para el viaje o experiencia respectiva, según se describe en los Términos y Condiciones, ya que parte de las obligaciones del Comisionista bajo el presente Contrato es corroborar que el viaje o experiencia no contenga errores o inconsistencias.

(c) Para poder realizar el pago de cualesquier Comisiones, el Comisionista deberá haber emitido al Comitente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a dicho pago, con todos los requisitos legales y fiscales aplicables conforme a las leyes de México, en el entendido sin embargo que cada Comisionista estará obligado al pago de sus respectivos impuestos.

Las Partes acuerdan en este acto que las condiciones de pago de las Comisiones pueden ser modificadas por el Comitente en cualquier momento mediante una notificación con al menos 60 días naturales de antelación, por lo que las condiciones de pago de las Comisiones que el Comitente de tiempo en tiempo notifique al Comisionista sustituirán lo estipulado en la presente Cláusula a ser notificadas de conformidad con el presente Contrato.

(d) Adicional a las Comisiones, el Comitente ofrecerá al Comisionista aquellos incentivos que se describen en el documento que se adjunta al presente como Anexo “C”, el cual además contiene ciertos parámetros mínimos de ventas con los cuales deberá cumplir el Comisionista (los “Mínimos de Ventas”, en caso de que el Comisionista no cumpla con dichos Mínimos de Ventas, el Comitente podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna para el Comitente.

 

TERCERA.- Vigencia. El presente Contrato estará vigente a partir de la fecha del presente Contrato y hasta que el mismo se de por terminado de conformidad con la Cláusula Quinta siguiente.

 

CUARTA.- Consecuencias por Incumplimiento del Comisionista. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato por parte del Comisionista, aún y cuando el Comitente decida a su entera discreción no dar por terminado el Contrato en términos de la Cláusula inmediata siguiente, tendrá como consecuencia, independientemente del pago de daños y perjuicios que ocasione el Comisionista, la pérdida para el Comisionista del derecho a recibir la Comisión respecto del viaje o experiencia del que haya surgido o esté relacionado el incumplimiento, salvo que dicho incumplimiento sea subsanado por el Comisionista a satisfacción del Comitente, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la recepción de un aviso del Comitente, en relación con el incumplimiento respectivo, siempre y cuando el mismo sea subsanable, en el entendido que las obligaciones previstas en la Cláusula Primera de este Contrato no serán subsanables en ningún caso.

 

QUINTA.- Terminación Anticipada. El presente Contrato podrá darse por terminado, sin necesidad de resolución judicial previa, en los casos siguientes:

  1. De común acuerdo por escrito entre las Partes, ó
  2. el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato a cargo de cualquiera de las Partes, salvo que dicho incumplimiento sea subsanado por la Parte incumplida a satisfacción de la otra Parte, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la recepción de un aviso de esta última, en relación con el incumplimiento respectivo, siempre y cuando el mismo sea subsanable, en el entendido que las obligaciones previstas en la Cláusula Primera de este Contrato no serán subsanables en ningún caso; ó en el caso de que el Comisionista no cumpla con el Mínimo de Ventas; ó
  3. mediante aviso por escrito de cualquier Parte a la otra Parte con 30 días hábiles de anticipación, siempre y cuando a la fecha de entrega de dicho aviso, no existan obligaciones pendientes de cumplir, ni derechos pendientes de ejercer, en cada caso, en relación con el presente Contrato. En caso de que el Contrato se dé por terminado por la causal descrita en el numeral número (ii) inmediato anterior, la Parte en incumplimiento será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y, adicionalmente, en caso de que el Comisionista sea la parte en incumplimiento, perderá además el derecho de recibir cualquier Comisión pagadera a esa fecha y únicamente en el caso de que el viaje que generó dichas Comisiones ya se haya efectuado en su totalidad.

 

SEXTA.- Ausencia de Relación Laboral. Las Partes reconocen y aceptan que la celebración del presente Contrato no crea, ni tiene la intención de crear, relación laboral alguna entre el Comitente y Comisionista, y que no existe elemento alguno de subordinación entre el Comitente y el Comisionista, ni se dan los supuestos establecidos por la Ley Federal del Trabajo para considerar una relación laboral entre el Comitente y el Comisionista, por lo que de ninguna manera se deberá entender que existe relación laboral alguna entre el Comitente y Comisionista en ningún momento.

 

SÉPTIMA.- Indemnización. El Comisionista en este acto se obliga y acepta expresamente indemnizar, sacar en paz y a salvo y eximir de responsabilidad al Comitente y/o sus empresas controladoras, controladas, subsidiarias, afiliadas, filiales, así como a sus accionistas, representantes, gerentes, funcionarios, empleados y/o asesores sobre y contra todas las reclamaciones, demandas, pérdidas, lesiones, costos, gastos, procesos judiciales y/o extrajudiciales y daños y perjuicios, incluyendo gastos razonables de abogados (conjuntamente las “Reclamaciones”), en la medida que dichas Reclamaciones deriven de o estén relacionadas con (i) cualquier incumplimiento del Comisionista al presente Contrato, (ii) cualquier acción, actividad o gestión del Comisionista relacionada con la comisión y/o prestación de los servicios por parte del Comisionista de conformidad con este Contrato; y/o (iii) la negligencia, dolo o mala fe del Comisionista; y/o del mal uso o uso no autorizado de los Medios de Pago; y/o de la relación entre el Comisionista y sus Asistentes.

 

OCTAVA.- Confidencialidad. El Comisionista se obliga a mantener cualquier “Información Confidencial” que se le haya compartido con anterioridad a esta fecha y que se comparta durante la vigencia de este Contrato. Para efectos del presente Contrato, “Información Confidencial” significa, respecto del Comitente, toda la información no pública o confidencial que el Comitente transmita o haya transmitido previo a la celebración del presente Contrato al Comisionista, ya sea que su divulgación se lleve o haya llevado a cabo de manera escrita, oral o electrónicamente (o aquella información que haya sido obtenida o se obtenga por el Comisionista como resultado de haber tenido acceso a los locales o instalaciones del Comitente), consistente en información de carácter legal, administrativo, de negocios, contable, financiero, operativo, técnico del Comitente y en general toda información relativa a las operaciones del Comitente, así como toda información relacionada con los servicios que presta el Comitente, cualquiera que sea su tipo o naturaleza, incluyendo, sin limitar, ideas, conceptos, relaciones con proveedores y clientes, know-how, y/o técnicas.

Asimismo, el Comisionista se obliga a no utilizar, para cualquiera que sea el fin (distinto al cumplimiento de las obligaciones bajo el presente Contrato), la Información Confidencial, salvo con la previa aprobación por escrito del Comitente.

Las obligaciones descritas en la presente Cláusula subsistirán y sobrevivirán aún a la terminación del presente Contrato.

Adicional a lo establecido en la presente Cláusula, las Partes deberán celebrar el Convenio de Confidencialidad que se adjunta al presente Contrato como Anexo “D” el cual formará parte integral de este Contrato.

 

NOVENA.- Exclusividad y Acuerdo de Competencia.

(a) Durante la vigencia del presente Contrato, el Comisionista no podrá, sin autorización previa por escrito del Comitente, celebrar un Contrato similar o análogo al presente con cualquier tercero, ni podrá dedicarse, dentro del territorio nacional, a actividades o servicios (salvo por los servicios que presta de conformidad con el presente Contrato), que coincidan y/o compitan con aquellos que realiza el Comitente, ya sea de forma directa (como empleado, como prestador de servicios, o cualquier otra figura análoga) o a través de cualquier afiliada, subsidiaria, asociación en participación, fideicomiso o cualquier otra entidad o vehículo.

(b) Asimismo, el Comisionista se obliga y reconoce que, durante la vigencia del presente Contrato y hasta 3 meses después de que el mismo termine, no podrá prestar servicios que coincidan y/o compitan con aquellos que realiza el Comitente, ni a vender productos que coincidan y/o compitan con aquellos que vende el Comitente (en cada caso distintos a los que presta de conformidad con el presente Contrato) a cualesquiera Clientes (salvo por Clientes Indirectos), ya sea de forma directa o a través de cualquier afiliada, subsidiaria, asociación en participación, fideicomiso o cualquier otra entidad o vehículo, en el caso de que un Comisionista incumpla con lo establecido en la presente Cláusula este deberá de pagar al Comitente una pena de $50,000.00 MXN (Cincuenta Mil pesos mexicanos 00/100) además de los gastos razonables de abogados para la ejecución de dicha pena.

 

DÉCIMA.- Divisibilidad. Si cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato fuere declarada nula por un tribunal competente, dicha disposición será considerada en forma separada de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, de manera que no afecte la validez de las demás disposiciones del mismo.

 

DÉCIMA PRIMERA.- Gastos. Todos los gastos e impuestos que en su caso se generen con motivo de la prestación de los Servicios correrán a cargo de la Parte que haya incurrido en ellos.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Notificaciones. Cualquier notificación necesaria o permitida que deba hacerse conforme a este Contrato deberá hacerse por escrito y deberá entregarse personalmente obteniendo evidencia de que la misma fue efectivamente entregada a las siguientes direcciones:

 

Al Comitente:

  • Blvd Palmas Hills 1, 11-125,
  • Valle de las Palmas
  • Huixquilucan, Estado de México
  • C.P. 52787, México
  • Teléfono: 55 1328 5245
  • Correo Electrónico: juan@vilutravel.com
  • Atención: Juan Manuel Ezquerra Osorio

Al Comisionista:

  • ,
  • C.P.
  • Teléfono:
  • Correo Electrónico:
  • Atención:

Las Partes expresamente acuerdan notificar por escrito cualquier cambio de domicilio con una antelación de por lo menos 3 (tres) días hábiles con anterioridad a la fecha en que dicho cambio ocurra. Si dicha notificación no se otorga por alguna de las Partes, cualquier notificación será válida si es realizada en el último domicilio registrado.

 

DÉCIMA TERCERA.- Impuestos. Todos los impuestos causados, incluyendo sin limitar, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, deberán de ser pagados por la parte que cause dicho impuesto, y en su caso retenidos y enterados por la parte que corresponda conforme a la legislación fiscal aplicable.

 

DÉCIMA CUARTA.- Modificación. El presente Contrato únicamente podrá modificarse con el consentimiento por escrito de las Partes.

 

DÉCIMA QUINTA.- Jurisdicción y Ley Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, en este acto las Partes se someten, de manera expresa e irrevocable, a las leyes aplicables de México, y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian, de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus respectivos domicilios presentes o futuros, la ubicación de sus bienes o por cualquier otra razón.

 

DÉCIMA SEXTA.- Ejemplares. El presente Contrato podrá ser firmado en varios ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como un original y de manera conjunta constituirán un solo instrumento.

 

Leído que fue por ambas partes este Contrato y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman en la fecha indicada en el proemio del presente Contrato en la Ciudad de México, México, México.

 

El Comitente

JME Travel, S.A.P.I. de C.V.

 

Por:    

Nombre: Juan Manuel Ezquerra Osorio

Cargo: Apoderado

 

El Comisionista

Por:    

Nombre:

Por su propio derecho

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Signed by Juan Manuel Ezquerra Osorio
Signed On: 11/03/2024


Signature Certificate
Document name: Contrato para Contactos
lock iconUnique Document ID: 519678a15ad4cc7a9b4e1f9bf47a673d0354e7e2
Timestamp Audit
28/02/2024 7:35 pm HDTContrato para Contactos Uploaded by Juan Manuel Ezquerra Osorio - juan@vilutravel.com IP 45.235.172.178

A continuación, se encuentras los diferentes anexos para su revisión y firma.