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Anexo D - NDA


Convenio de Confidencialidad (el “Convenio”) de fecha de de , que celebran (el “Comisionista”) y JME Travel, S.A.P.I. de C.V. (“JME” y conjuntamente con el Comisionista, las “Partes” y cada una en lo individual, una “Parte”), conforme a las siguientes Declaraciones y Cláusulas.

  1. Declara la Parte Receptora, por su propio derecho, que:

(a)        es una persona física de nacionalidad y tiene la capacidad legal para celebrar el presente Convenio.

(b)       reconoce que en su carácter de Comisionista de la Parte Reveladora, le ha entregado o puesto a su disposición (y le entregará y pondrá a su disposición) ya sea directa o indirectamente, cierta Información Confidencial (según dicho término se define más adelante) necesaria para el mantenimiento y/o cumplimiento de la relación jurídica entre la Parte Reveladora y sus Clientes (según dicho término se define más adelante), la cual mantendrá en dicho carácter de confidencial en términos del presente Convenio;

(c)        reconoce y entiende que la Información Confidencial es información que pertenece a los Clientes de la Parte Reveladora, la cual califica como “datos personales” y/o “datos personales sensibles” de dichos Clientes en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley”);

(d)       que ha leído y entiende el aviso de privacidad publicado en la página de internet de la Parte Reveladora (según el mismo sea modificado de momento a momento, el “Aviso de Privacidad”); y

(e)       no tiene obligación contractual ni legal de revelar la Información Confidencial a persona alguna, ni la intención de divulgarla a persona alguna, en cualquier momento, salvo por las excepciones establecidas en el presente Convenio.

  1. La Parte Reveladora declara, a través de su representante, que:

(a)       es una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable debidamente constituida conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública número 62,687 de fecha 25 de julio de 2019, otorgada ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público 122 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de Naucalpan, Estado de México bajo el folio mercantil electrónico número; y

(b)       su representante cuenta con facultades para celebrar este Convenio, las cuales no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna.

POR LO TANTO, las Partes se obligan en términos de las siguientes:

Cláusulas

  1. Definiciones. En el presente Convenio, los términos que se listan a continuación tendrán los siguientes significados:

1.1.      “Cliente” significa (a) cualquier cliente de la Parte Reveladora (aún y cuando la relación jurídica entre la Parte Reveladora y dicho cliente haya terminado) y/o (b) cualquier persona a la que la Parte Reveladora les preste servicios o potencialmente pueda prestarle servicios; y/o (c) cualquier persona que haya contactado a la Parte Reveladora o que la Parte Reveladora haya contactado para que potencialmente la Parte Reveladora le preste servicios.

1.2       “Información Confidencial” significa, respecto de todos y cada uno de los Clientes, toda la información que cualquiera de los Clientes (o sus Representantes) transmita o haya transmitido (o que ponga a disposición o haya puesto a disposición) a la Parte Reveladora, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la celebración del presente Convenio, necesaria para el mantenimiento y/o cumplimiento de la relación jurídica entre la Parte Reveladora y cada uno de dichos Clientes, ya sea que su divulgación se lleve o haya llevado a cabo de manera escrita, oral o electrónicamente (o aquella información que haya sido obtenida o se obtenga por la Parte Receptora como resultado de haber tenido acceso a las instalaciones, archivos y/o base de datos de la Parte Reveladora), consistente en, de forma enunciativa mas no limitativa (i) datos personales, datos personales sensibles y/o información de carácter legal, bancario, administrativo, de negocios, contable y/o financiero de los Clientes; y (ii) en general toda información relativa a las operaciones o potenciales operaciones de la Parte Reveladora respecto de sus Clientes, así como toda información relacionada con los servicios que presta, y los productos que vende la Parte Reveladora a sus Clientes o potenciales Clientes, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.

1.3.      “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.

1.4       “Representante” significa, en relación con cualquier Cliente, sus respectivos directores, funcionarios, socios, accionistas, miembros, empleados, auditores y asesores.

 

  1. Confidencialidad y Uso Reservado de la Información Confidencial. La Parte Receptora en este acto se obliga a:

2.1.      Tratar toda la Información Confidencial a que se refiere el presente Convenio de forma estrictamente privada y confidencial conforme a los términos del Aviso de Privacidad y de la Ley, y se obliga a protegerla con el fin de evitar el acceso no autorizado por parte de terceros, en el entendido que la Información Confidencial no podrá ser divulgada por la Parte Receptora a persona alguna salvo con el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora.

2.2       No utilizar la Información Confidencial, salvo con la previa aprobación de la Parte Reveladora.

2.3.      Informar a la Parte Reveladora de inmediato si la Parte Receptora tuviere conocimiento de que la Información Confidencial ha sido revelada a, u obtenida por, un tercero no autorizado.

2.4       No realizar copia alguna de la Información Confidencial o reproducir en cualquier forma la Información Confidencial salvo con la autorización de la Parte Reveladora y siempre en cumplimiento de lo establecido en el Aviso de Privacidad y la Ley.

 

  1. Resguardo de la Información Confidencial. La Parte Receptora deberá resguardar la Información Confidencial con al menos el mismo grado de atención y cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial, datos personales y/o datos personales sensibles, así como emplear y adherirse en todo momento a cualesquier medidas de seguridad que la propia Parte Receptora haya implementado para resguardar la Información Confidencial.

 

  1. Indemnización. La Parte Receptora se obliga a indemnizar, eximir de responsabilidad y sacar en paz y a salvo a la Parte Reveladora, así como a los representantes, gerentes, funcionarios, empleados, causahabientes y cesionarios de la Parte Reveladora sobre y contra todas las reclamaciones, demandas, resoluciones judiciales adversas, pérdidas, lesiones, costos, gastos, procesos judiciales, y/o extrajudiciales y daños y perjuicios, incluyendo gastos razonables de abogados (conjuntamente las “Reclamaciones”) que deriven de, o estén relacionadas con, cualquier incumplimiento por parte de la Parte Receptora al presente Convenio, al Aviso de Privacidad o a sus obligaciones conforme a la Ley.

 

  1. Devolución de la Información Confidencial. Al recibir una solicitud por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá:
  • Devolver o destruir toda Información Confidencial que constare por escrito o en medios físicos o electrónicos, independientemente de que la Información Confidencial se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este Convenio, sin guardar copia alguna de la misma;
  • destruir todas las compilaciones, notas u otros documentos si éstos contuvieran, reflejaran o se derivaran de la Información Confidencial, independientemente de que la Información Confidencial se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este Convenio;
  • extraer toda Información Confidencial de toda computadora, procesador de textos o cualquier otro aparato, independientemente de que la Información Confidencial se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este Convenio; y
  • a solicitud de la Parte Reveladora, entregar una certificación firmada por la Parte Receptora confirmando que, a su leal saber y entender, ha realizado todas las verificaciones necesarias y que los requerimientos de la presente Cláusula 5 han sido debidamente cumplidos.

 

  1. Propiedad de la Información Confidencial. La Información Confidencial es propiedad de los respectivos Clientes y/o de la Parte Reveladora, en su caso, y su divulgación no confiere a la Parte Receptora derecho alguno de ningún tipo, ni expreso ni tácito, sobre la Información Confidencial. La Parte Receptora expresamente reconoce que la Información Confidencial constituye datos personales y/o datos personales sensibles de los Clientes de la Parte Reveladora y su tratamiento estará protegido conforme a la Ley y demás normativa aplicable.

 

  1. Vigencia. Este Convenio se mantendrá en vigor a partir de la celebración del mismo y terminará 5 años después de que la Parte Receptora el contrato de Comisión Mercantil con la Parte Reveladora o de cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas haya terminado, salvo por (a) la obligación de confidencialidad contenida en la Cláusula 2 del presente Convenio la cuál subsistirá en términos de artículo 21 de la Ley; y (b) las demás obligaciones contenidas en la Cláusula 2 y las obligaciones contenidas en la Cláusula 4 del presente, las cuales se mantendrán vigentes aún y después de que terminen los efectos del presente Contrato.
  1. Misceláneos.

8.1       No Renuncia. La falta o retraso de alguna Parte en el ejercicio de un derecho bajo el presente Convenio no deberá ser interpretada u operará como una renuncia a dicho derecho, ni el ejercicio parcial o individual de algún derecho excluirá el futuro ejercicio de dicho u otro derecho. La renuncia de cualquiera de las Partes a reclamar algún incumplimiento de este Convenio no deberá considerarse como una renuncia a otros incumplimientos futuros o existentes.

8.2       Totalidad del Acuerdo; Divisibilidad. El presente Convenio constituye el acuerdo total entre las Partes y sustituye cualesquier otros proyectos, acuerdos, convenios y compromisos previos adquiridos o celebrados entre ellas, escritos u orales, relacionados exclusivamente con el objeto del presente Convenio. Si cualquier disposición de este Convenio llegare a determinarse como nula o inválida, en su totalidad o en parte, el resto de las disposiciones del presente no serán afectadas y permanecerán vigentes y efectivas en la máxima medida permitida por la ley aplicable.

8.3       Cesión. La Parte Receptora no podrá ceder ni sus derechos ni sus obligaciones bajo el presente Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora.

8.4       Títulos de las Cláusulas. Los títulos de las cláusulas del presente Convenio son únicamente para fines de referencia, por lo tanto, no definen ni limitan de forma alguna el contenido o la interpretación de las mismas.

8.5       Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio deberán constar por escrito, y estar dirigidas a los domicilios y correos que se señalan en la presente Cláusula. Tales notificaciones deberán de ser entregadas personalmente o por correo electrónico con acuse de recibo, y surtirán efectos, si son entregadas por personalmente, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas por correo, cuando sean enviadas y se haya recibido confirmación de recibo.

 

JME TRAVEL SAPI DE CV

  • Blvd Palmas Hills 1, 11-125,
  • Valle de las Palmas
  • Huixquilucan, Estado de México
  • C.P. 52787, México
  • Teléfono: 55 1328 5245
  • Correo Electrónico: juan@vilutravel.com
  • Atención: Juan Manuel Ezquerra Osorio

 

COMISIONISTA (Parte Receptora)

  • ,
  • C.P.
  • Teléfono:
  • Correo Electrónico:
  • Atención:

 

Las Partes expresamente acuerdan notificar por escrito cualquier cambio de domicilio con una antelación de por lo menos 3 (tres) días hábiles con anterioridad a la fecha en que dicho cambio ocurra. Si dicha notificación no se otorga por alguna de las Partes, cualquier notificación será válida si es realizada en el último domicilio registrado.

 

8.6       Modificaciones. El presente Convenio únicamente podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre la Parte Reveladora y la Parte Receptora.

8.7       Ley y Jurisdicción Aplicable. El presente Convenio será interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes de México. Por medio del presente, las Partes irrevocable e incondicionalmente se someten exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, para cualquier interpretación, controversia, demanda, acción o procedimiento derivado de o relacionado con este Convenio y renuncian a cualquier otra jurisdicción que en razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra razón, les pudiera corresponder.

 

En virtud de lo anterior, las Partes firman el presente Convenio en la fecha señalada en el proemio del presente Convenio.

 

JME Travel, S.A.P.I. de C.V.

 

Por:    

Nombre: Juan Manuel Ezquerra Osorio

Cargo: Apoderado

 

El Comisionista (Parte Receptora)

Por:    

Nombre:

Por su propio derecho

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Signed by Juan Manuel Ezquerra Osorio
Signed On: 11/03/2024


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28/02/2024 8:54 pm HDTAnexo D - NDA Uploaded by Juan Manuel Ezquerra Osorio - juan@vilutravel.com IP 45.235.172.178